N0.006 SCPM Reformas al procedimiento de autorización de operaciones de concentración económica y levantamiento de suspensión de los términos y plazos para su tramitación
21 de abril de 2020
Comunicado SCPM No.006
COMUNICADO
REFORMAS AL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN ECONÓMICA Y LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS PARA SU TRAMITACIÓN
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) ante la emergencia sanitaria y con el fin de aportar a la reactivación económica y productiva del país, implementó reformas a su normativa para el procedimiento de autorización de operaciones de concentración económica:
Resoluciones N° SCPM-DS-2020-18 y SCPM-DS-2020-19
a) Instaurar un procedimiento abreviado de autorización previa de operaciones de concentración económica para optimizar el tiempo de aquellas operaciones que, cumpliendo los criterios técnicos establecidos, tengan menor potencialidad de generar efectos anticompetitivos en el mercado. El término de investigación y resolución será máximo de 25 días.
b) Reformar el procedimiento regular de autorización de operaciones de concentración económica que consta en el artículo 36 del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la SCPM.
c) Levantar la suspensión de los términos y plazos establecida en la Resolución N° SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, exclusivamente para los procedimientos de concentración económica que hayan sido notificados de manera obligatoria para su autorización previa o con fines informativos y en los cuales la SCPM cuente ya con la información necesaria para formar su criterio y resolver.
d) Derogar la Resolución N°. SCPM-DS-2020-15 de 31 de marzo de 2020, mediante la cual se suspendió el plazo de 8 días para la notificación de operaciones de concentración económicas, previsto en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
e) Tramitar de manera electrónica las operaciones de concentración económica que deban ser notificadas de manera obligatoria para su autorización previa y que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 4 de la Resolución N°. SCPM-DS-2020-19.
Para notificar operaciones de concentración económica remitir la documentación en formato digital al correo electrónico recepcion.documentos@scpm.gob.ec
Nota: Ver Instructivo especial para la recepción de documentos a través de medios electrónicos de la SPCM. Resolución N°. SCPM-DS-2020-16 de 13 de abril de 2020.